LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de abril de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos DENNYS MILAGRO COLMENARES y RICHARD ANTONIO RINCON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.073.987 y V-20.317.089, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ CASIANO BASTIDAS TORRES y JOSÉ LUIS GARCÍA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.069.704 y V-9.402.927, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (707,69 mts2) ubicado en el sector Mesa del Potrero-Suruguapo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Araceli Gudiño; SUR: Solar y casa de Venardina Jaramillo; ESTE: Calle Nº 3; y OESTE: Solar de Angélica Pérez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-cocina, paredes de bloques frisada, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda cubierto con manto asfálticos, cercada con estantillos de madera y malla, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos DENNYS MILAGRO COLMENARES y RICHARD ANTONIO RINCON COLMENARES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 21 de Julio de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.314-15
Manuel.
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