LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AURA MARINA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-3.835.242, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, Pedro José González Goyo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.051, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANTONIA DEL CARMEN REYES y GLADYS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.727.668 y V-5.131.212, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (126,42 Mts2), ubicado en el barrio El Cambio, calle 03 esquina callejón 3, signado con el numero catastral 18-04-01-29-10-01,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 3, con 9,80 ML; SUR: Solar y casa de Paula Delgado con 9,80 ML; ESTE: Solar y casa de Francisca Márquez con 12,90 ML; y OESTE: Callejón 3 con 12,90 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con piso de cemento, paredes de bloques, tres (03) habitaciones, (01) una sala-comedor, (01) cocina empotrada, (01) un porche, (01) un baño, techo de acerolit, puertas y ventas de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AURA MARINA ORELLANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.320-15
Manuel.-
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