LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,07 de Abril de 2015
ños: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EMANUEL DE GOUVEIA CANADA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.301.518, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ CASTILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.220, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROGER JOSÉ CUMANA MENDOZA y JOSUE DANIEL PONTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.757.213 y V-25.472.118, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (125,80 MTS2) ubicado en la urbanización La Comunidad IV avenida 04, sector 05, signado con el numero catastral 18-04-01-052-0018-0013-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y vivienda Nº 14 de la vereda Nº 202 con (7,40 ML); SUR: Vivienda Nº 04 con (7,40 ML); ESTE: vivienda Nº 15 de la avenida Nº 04 con (17,00 ML); y OESTE: Solar y vivienda Nº 23 de la vereda Nº 19 donde se cierra la poligonal con (17,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial de bloques, plata banda con fundaciones para dos plantas, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) santa marías, puertas de hierro y vidrios, frente en hierro y vidrio, una (01) escalera, un (01) deposito, posee servicios de luz, aguas negras y agua potable.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EMANUEL DE GOUVEIA CANADA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2013.513, Asiento Registral 02 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8308, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, de fecha 03 de Junio del 2.013, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.290-15