REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00377-15.
SOLICITANTES: LEONILDE JOSEFINA RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS JOSÉ SEMPRUM RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LEONILDE JOSEFINA RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.395.052 y Nº V-9.256.895 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELVIS JOSÉ SEMPRUM RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.226, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de fecha 23 de enero del año 2007, el cual quedo debidamente registrado en el Protocolo 1°, tomo 2°, 1er trimestre del año 2007, bajo el N° 30, folios 134 al 135; ubicada en el Parcelamiento Simón Bolívar, calle 10 casa N° 19, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HELVIS DE JESUS SEMPRUN RODRIGUEZ y JORBELYS ANDREINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector de la Urbanización Fermín Toro y Barrio La Importancia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.816.369 y V-19.430.857 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de seis (06) años a los ciudadanos LEONILDE JOSEFINA RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, igualmente saben y les consta que son propietarios de las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos LEONILDE JOSEFINA RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de fecha 23 de enero del año 2007, el cual quedo debidamente registrado en el Protocolo 1°, tomo 2°, 1er trimestre del año 2007, bajo el N° 30, folios 134 al 135, dentro de un área de Ciento Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (184,52 Mts2), consistente en una casa de dos (2) niveles , con paredes de bloque de concreto, distribuidas de la siguiente manera: tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada con tope de mármol, lavadero, sala-comedor, porche con techo de diecisiete (17) columnas de concreto de 0,30 m por 3 m y seis (6) columnas romanas de tres (3) metros, techo de platabanda en concreto con bloques de tabelones de arcilla de (0,80 m x 0,20 m) y estructura de hierro IPN 12 y machihembrado con madera de samán, piso de baldosa y granito blanco, seis (6) puertas de madera de (2mts x 1mts) y marco entamborado de hierro, dos (2) puertas de madera (2mts x 0,70mts), tres (3) puertas de hierro de (2mts x 1mts), tres (3) ventanas de hierro tipo chocolate de (2mts x 1,50mts), tres (3) ventanas de hierro tipo macuto de (1,50mts x 0,60mts), dos (2) ventanas de hierro tipo macuto de (0,60mts x 0,60mts), una ventana de hierro de (1mts x 0,80mts), una (1) ventana de hierro tipo chocolate de (1mts x 1mts), tres (3) ventanas panorámicas en vidrio de (2mts x 1,50mts), una (1) ventana panorámica de vidrio de (0,80mts x 0,80mts), una ventana de hierro tipo chocolate de (1mts x 1mts) y una ventana de de hierro con vidrios de (0,8mts x 1mts), cerca perimetral con paredes de bloque de cemento con cabillas cuadrada de hierro, un (1) portón de hierro y puerta de acceso en hierro y cabillas cuadrada y cuatro (4) protectores en cabilla cuadrada de hierro; ubicada en el Parcelamiento Simón Bolívar, calle 10 casa N° 19, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 21 de la calle N° 10 mediante una línea recta comprendida entre los puntos L-1 al punto L-2, cuyo rumbo y distancia son: S 89°15´30” E y una distancia de quince con veinticinco metros lineales (15,25 ML). SUR: Parcela N° 17 de la calle N° 10 mediante una línea recta comprendida entre los puntos L-3 al punto L-4, cuyo rumbo y distancia son: N 89°15´30” W y una distancia de quince con veinticinco metros lineales (15,25 ML). ESTE: Calle N° 10 mediante una línea recta comprendida entre los puntos L-2 al punto L-3, cuyo rumbo y distancia son: S 00°44´30” W y una distancia de con doce con diez metros lineales (12,10 ML). OESTE: Parcela N° 20 de la Calle N° 08 mediante una línea recta comprendida entre los puntos L-4 al punto L-1, cuyo rumbo y distancia son: N 00°44´30” E y una distancia de doce con diez metros lineales (12,10 ML) donde se cierra la poligonal. Con un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00377-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00377-15.