REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00388-15.
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA ANDRADE.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.002, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Barrio Negro Primero, entre calles 3 y 4, casa S/N°, de Quebrada de la Virgen, parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SIMÓN JESÚS GÓMEZ COLMENAREZ y VÍCTOR JULIO YÁNEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.646.099 y V-9.404.368 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace un (01) año aproximadamente de manera pacifica e ininterrumpida con animo de dueño, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), y todo esto les consta porque son amigos y vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una área total de Cuatrocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (472 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavadero, cinco (5) puertas de metal, tres (3) ventanas de metal, un (1) pozo séptico, instalaciones de aguas blancas y electricidad, cercada perimetralmente con bloques de cemento, estantillos de maderas, alambre de púa y tela metálica; ubicada en el Sector Barrio Negro Primero, entre calles 3 y 4, casa S/N°, de Quebrada de la Virgen, parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 3 con diecisiete con veinte metros lineales (17,20 ML). SUR: Calle N° 4 con dieciséis con cincuenta y cinco metros lineales (16,55 ML). ESTE: Terreno ocupado por Wendy Sánchez con veintisiete con noventa metros lineales (27,90 ML). OESTE: Terreno ocupado por Elijia azuaje con veintisiete con noventa metros lineales (27,90 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00388-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00388-15.