REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1347-15 SOLICITANTES: POLICARPIO BETILDE RUIZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.724.496, domiciliado en el Caserío La Funsia, vía Arauquita estado Barinas, Nº de teléfono 0426-7781264, y la ciudadana FELICITA DEL CARMEN AGUILAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.510.990, facilitadora de la Misión Rivas, domiciliada en el caserío Fanfurria Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE MUTUO ACUERDO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha veintisiete (27) de abril del año 2015, es recibido ante este tribunal solicitud de Revisión y aumento de Obligación de Manutención formulada por los ciudadanos POLICARPIO BETILDE RUIZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.724.496, domiciliado en el Caserío La Funsia, vía Arauquita estado Barinas, y la ciudadana FELICITA DEL CARMEN AGUILAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.510.990, facilitadora de la Misión Rivas, domiciliada en el caserío Fanfurria Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, respectivamente, quienes en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudieron ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada y aumentada la Obligación de Manutención de sus hijos manifestando que están dispuesto en llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención de su hijo. El ciudadano el ciudadano POLICARPIO BETILDE RUIZ PARRA, ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) quincenales, para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, dicha cantidad será entregada a la madre de mis hijos los quince y último de cada mes, para los gastos en el mes de septiembre la misma cantidad, es decir, UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), debiendo entregarle en ese mes la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), para los gastos en el mes de diciembre la misma cantidad, es decir, UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), debiendo entregarle en ese mes la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) y en lo que respecta a los honorarios médicos y gastos de medicinas serán compartidos, es decir el 50% por ciento cada uno, es todo. Seguidamente la ciudadana FELICITA DEL CARMEN AGUILAR SANCHEZ, ya identificada expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos como fue expuesto. Solicitaron se le impartiera su homologación. El Tribunal admite la solicitud en fecha veintinueve (29) de abril del presente año, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos POLICARPIO BETILDE RUIZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.724.496, domiciliado en el Caserío La Funsia, vía Arauquita estado Barinas, Nº de teléfono 0426-7781264, y la ciudadana FELICITA DEL CARMEN AGUILAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.510.990, facilitadora de la Misión Rivas, domiciliada en el caserío Fanfurria Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, respectivamente, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205º de la Independencia y 156º de la federación. La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.







Exp. Nº 1347-15
magperez