REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015) 204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 2750 SOLICITANTES: MIGUEL FELIPE FERNANDEZ PIRELA y DOMINGA DEL CARMEN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.379 y 17.880.948 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202, quien actúa en este acto como abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y aquí de tránsito. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos MIGUE FELIPE FERNANDEZ PIRELA y DOMINGA DEL CARMEN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.379 y 17.880.948 respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadano YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202, quien actúa en este acto como abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y aquí de tránsito por ante este Juzgado. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete (15-05-1997), ante la Prefectura de Municipio del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 23 de enero calle principal, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 15 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01/10/2014.
Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, folio 08, de fecha 01-06-2012, emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 04 ), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete (15-05-1997). Y así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 17-03-2015, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 18) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MIGUEL FELIPE FERNANDEZ PIRELA y DOMINGA DEL CARMEN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.379 y 17.880.948 respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL FELIPE FERNANDEZ PIRELA y DOMINGA DEL CARMEN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.379 y 17.880.948 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete (15-05-1997), ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
La Secretaria
Exp Nº 2750.
magperez
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