Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Vicmary López Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.071.076, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olga López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.635, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Lisbeth Coromoto Graterol Graterol y Elodia Melania Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.829.971 y 4370.629 respectivamente, consta que en un lote de Terreno propio, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 106, folios del 1/4, Protocolo Primero, tomo Nº III, Cuarto Trimestre del año 2010, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de trescientos metros cuadrados (300m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Alirio Mejias, SUR: Carretera Nacional vía Biscucuy-Campo Elías, Este: Terreno que se reservó Hortencia Rojas de Montilla y Oeste: Terreno que se reservó Hortencia Rojas de Montilla, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar de dos (2) plantas, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y una pared que separa propiedades de Hortencia Rojas de Montilla, con las siguientes características: Planta Baja: Techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, porche un (1) dormitorio, un (1) baño, sala, comedor, cocina, garaje, en la parte trasera del inmueble tres (3) dormitorios. Planta Alta: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón, con ventanas y puertas de vidrio, instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs 550.000,00).
|