Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.464, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Juan Bautista Hidalgo Bastidas y Yosmely Coromoto Terán Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.391.314 y 17.829.022, respectivamente, consta que el solicitante desde año 2010, ha venido ocupando una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por renuncia que hizo a su favor el ciudadano Ángel José Escalona Ortegano, según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 210, anotado bajo el Nº 355, Tomo IV, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide quince metros (15mts) de frente, por treinta y seis metros (36mts) de fondo, con un área total de quinientos cuarenta metros cuadrados (540mts 2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Carmen Elena Artigas, SUR: Ocupaciones de Yusmary Azuaje, Este: Calle y Oeste: Ocupaciones de Carlos Cañizalez, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar con las características siguientes : paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cerámica, con estructuras de bases, vigas y columnas de concreto y cabillas propias para platabanda, puertas exteriores de hierro y puertas de madera en los dormitorios, ventanas de hierro, conformada con cuatro dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, corredor, con sus propios servicios eléctricos y sanitarios, cercas perimetrales de alambre de púas y otras mejoras , a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00).