Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: María del Carmen Artigas, y asistida por el Abogado: Francisco Vicente D`Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos: Eduardo Antonio Hidalgo Rivero y Henry Ramón Hidalgo Riveros, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio con dos timbres fiscales, mediante el cual los ciudadanos Eduardo Antonio Hidalgo Rivero y Henry Ramón Hidalgo Riveros, le dan en venta a la ciudadana María del Carmen Artigas, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), unas bienehcurias constituidas por una casa para habitación familiar conformada de la siguiente manera: tres cuartos, un baño, una sala, un corredor, una cocina, lavadero y patio con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias todo en perfecto estado de habitabilidad edificada en un lote de terreno el cual es propiedad de la Municipalidad, el cual posee una extensión de sesenta y un metro cuadrados con noventa y dos centímetros (61.92mts 2) ubicada en la carrera 4 Miranda, Sector El Manguito de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de Zaida Vásquez. Sur: Solar de Ángela Rosa Ramos. Este: Solar de Eulogio González. Oeste: Carrera 4 Miranda. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Cesar René Delfín Piña, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Eduardo Antonio Hidalgo Rivero y Henry Ramón Hidalgo Riveros, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana María del Carmen Artigas, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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