EXP. Nº 1.967-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALI AMIN AMER MOHD PACHECO y NORA ELIZABETH TORREALBA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 16.292.489 y V- 10.057.476, respectivamente, con domicilio el primero en el Barrio 23 de Enero, avenida principal vía Boca De Monte, casa N° 12, Acarigua estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Prados Del Sol, transversal 4, manzana D, casa 15, sector Mercantil, Araure estado Portuguesa; asistidos por la abogada NUBIA YSBET RIVERO BELLO, titular de la cédula de identidad número V-7.544.319 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.679.
Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 139, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Prados Del Sol, transversal 4, manzana D, casa 15, sector Mercantil, Araure estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2009 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 04 de Marzo de 2.015 y consta al folio número seis (06), y en fecha 16 de Marzo de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALI AMIN AMER MOHD PACHECO y NORA ELIZABETH TORREALBA MOYETONES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 02 de Mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 139.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los catorce(14) días del mes de Abril de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


Abg. Aracelis Aguillon Meza

La Secretaria Accidental,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria Acc.
AAM/mg
Causa N° 1.967-2015