REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 4.236-14.-


SOLICITANTE: BRACHO CASSU CLARIBEL YUDITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.262.576, y con domicilio en la Urbanización Durigua III, Avenida 05, sector 03, N° 15, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCO FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/06/2014, por solicitud recibida de distribución de fecha 20/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.262.576, domiciliada en la Urbanización Durigua III, Avenida 05, sector 03, N° 15, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058, mediante la cual intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Número 362, de fecha 28/02/1.972, registrada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa), en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1972, la cual anexa marcada con la letra “A”.

En fecha 01 de julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.236-14, se declaró competente este Tribunal para conocer de la misma, se admitió y se ordenó a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 14).

En fecha 10 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU, conjuntamente con el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO y consignaron PODER APUD – ACTA otorgado al prenombrado abogado (folio 15).

En fecha 18 de noviembre de 2014, el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público (folio 16), en la misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos en referencia (folio 17).

En fecha 19 de noviembre de 2.014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 18 al 20).

En fecha 12 de Diciembre de 2014, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU, (folios 21 y 22).

En fecha 13 de febrero de 2015, el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 23 y 24).

En fecha 04 de Marzo de 2015, el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, en su carácter de autos, consignó escrito de pruebas en la presente solicitud (folio 25).
En fecha 05 de marzo de 2015, por auto este tribunal admitió las pruebas presentadas por el abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO (folio 26).

Este Tribunal para decidir observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento N° 362, se incurrió en los siguientes errores materiales involuntarios: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su padre “JESÚS BRACHO y el de su madre HERLINDA CASSU de BRACHO”, siendo sus nombres correctos JESÚS GERBASIO y CARMEN HERLINDA, tal como aparecen en sus Actas de Nacimiento números 1014 y 757, insertas ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, expedidas en fechas 11/06/2014 y 12/09/2013, por los Abogados María Rojas y Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del referido Municipio, las cuales anexan en copia fotostática certificada, marcadas con las letras “B y C”; así como, en sus Cédulas de Identidad identificadas bajo los Nros. V-2.7620.314 y V-4.202.570, marcadas con las letras “E y F”, datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento d Datos Filiatorios, Oficina Acarigua, de fechas 16/06/14 y 17/06/14, marcadas con las letras “G, H e I”; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, registrada ante las Oficinas Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 362, marcada “A”, expedida en fecha 11/06/14, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU (folio 02), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de sus progenitores “JESÚS BRACHO y HERLINDA CASSU de BRACHO”.- Y Así Se Establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 1014, marcada “B”, expedida en fecha 11/06/14, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, correspondiente al ciudadano JESÚS GERBASIO BRACHO (folios 03), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se evidencia el nombre del padre de la solicitante como ella lo indica que es JESÚS GERBASIO BRACHO y no JESÚS BRACHO.- Y Así Se Establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 757, marcada “C”, expedida en fecha 12/09/13, por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN HERLINDA CASU (folio 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se evidencia el nombre de la madre de la solicitante como ella lo indica que es CARMEN HERLINDA CASU y no HERLINDA CASSU de BRACHO.- Y Así Se Establece.

4.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-12.262.576, marcada con las letra “D” de la solicitante CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y Así Se Establece.

5.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-2.760.314, marcada con las letra “E” correspondiente al ciudadano JESÚS GERBASIO BRACHO (folio 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el ciudadano JESÚS GERBASIO BRACHO, padre de la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de JESÚS GERBASIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.760.314, y Así Expresamente Queda Establecido.

6.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-4.202.570, marcada con las letra “F” correspondiente a la ciudadana CARMEN HERLINDA CASU de BRACHO (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la ciudadana CARMEN HERLINDA CASU de BRACHO, madre de la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de CARMEN HERLINDA CASU de BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.202.570, y Así Expresamente Queda Establecido.

7.- Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 16/06/14, por la Oficina del SAIME Acarigua, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Jorge Enrique Cárdenas Cruz (folio 08), correspondiente a la ciudadana CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.262.576; que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de sus padres como JESUS BRACHO y HERLINDA CASSU.

8.- Planilla original de Certificación de Datos, expedida en fecha 17/06/14, por la Oficina del SAIME Acarigua, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Abogado Sánchez Naibelis (folio 09), correspondiente al ciudadano JESÚS GERBASIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23760.314; que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos certificación de datos aparece asentado el nombre del padre de a solicitante como JESÚS GERBASIO BRACHO.

9.- Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 16/06/14, por la Oficina del SAIME Acarigua, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Jorge Enrique Cárdenas Cruz (folio 08), correspondiente a la ciudadana CARMEN HERLINDA CASU de BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.202.570; que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se evidencia que el nombre de la madre de a solicitante es CARMEN HERLINDA CASU de BRACHO.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU, que efectivamente se incurrió en los errores materiales cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 362, que “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su padre “JESÚS BRACHO y el de su madre HERLINDA CASSU de BRACHO”, siendo lo correcto JESÚS GERBASIO y CARMEN HERLINDA; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 362, del año 1.972, de fecha 28/02/1.972, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana CLARIBEL YUDITH BRACHO CASSU, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de la acta de nacimiento N° 362, en la cual “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de los progenitores de la solicitante como “JESÚS BRACHO y HERLINDA CASSU de BRACHO”, siendo lo correcto JESÚS GERBASIO BRACHO y CARMEN HERLINDA CASU de BRACHO.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos una vez quede firme la sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los CATORCE (14) día del mes de Abril del año Dos Mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 p.m. Conste.
(Scría.)







Expediente N°. 4.236-14
MSP/solimar