REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente N°: 4.313-15
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.868.188, de estado civil soltera, y con domicilio en la Urbanización El Trigal, Transversal 6, entre Calles 5 y 6, Nro. 23C33, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: DERSY TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 114.399.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 08/01/15, por la anterior solicitud recibida en fecha 17/12/2014, y de distribución de fecha 17/12/2014, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.868.188, de estado civil soltera, y con domicilio en la Urbanización El Trigal, Transversal 6, entre Calles 5 y 6, Nro. 23C33, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara; debidamente asistida por la Abogada DERSY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 114.399, mediante la cual intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Número 41, de fecha 05/01/1981, registrada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua), en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1981, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “A”.
En fecha 08 de enero de 2015, se admitió la solicitud, asignándole el N°. 4.313-15, y se ordenó a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 20 al 23).
En fecha 22 de enero de 2015, la Abogada Dersy Torres G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 114.399, asistiendo a la ciudadana María Eugenia Hidalgo Torres, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; en la misma fecha el Alguacil Accidental dejó constancia de ello (folios 25 y 26).
En fecha 23 de enero de 2015, el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 26 al 28).
En fecha 12 de febrero de 2015, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES (folios 29 al 31).
En fecha 03 de marzo de 2015, compareció la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Dersy Torres, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 32 y 33).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en los siguientes errores materiales involuntarios: “sus apellidos aparecen asentados de manera incorrecta MARÍA EUGENIA NUMA TORRES, en el acta de reconocimiento N°. 1129, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa la cual anexa marcada con la “B”, y por otra parte, de manera incorrecta fue asentado como sus apellidos MARÍA EUGENIA HIDALGO PRAGEDES, en el acta de reconocimiento N°. 1129, que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con las letra “C”; siendo sus nombres y apellidos correctos MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, tal como aparece en la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad N°. V-15.868.188, y carnet de identificación como empleada de la DEM, la cual anexo marcada con la letra “F”, así como, en la copia fotostática simple del Título Universitario, la cual anexo marcada con la letra “G”; y en la copia fotostática simple del pasaporte Nro. 053450043, el anexo marcado con la letra “H””; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el N°. 41, registrada ante las Oficinas Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, y Registro Principal del mismo Estado, Guanare, específicamente en los Libros de Notas de Reconocimiento llevados por ambos registros.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 41, marcada “A”, expedida en fecha 11/06/08, por el ciudadano Eduardo Sabelli, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, correspondiente a la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, adminiculada con la copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 41, marcada con la letra “D”, expedida en fecha 18/08/14, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua; así como, adminiculada con las copias simples del referida acta de nacimiento, marcadas con la letra “E” (folios 03, 06, 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó en la nota marginal de dicha acta, que la prenombrada ciudadana fue reconocida por su padre ciudadano Freddy Numa Hidalgo Valera.- Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Reconocimiento N°. 1129, marcada “B”, expedida en fecha 18/08/14, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, correspondiente a la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES (folio 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta se asentó que los ciudadanos FREDDY NUMA HIDALGO VALERA y DERSY PRAGEDES TORRES GARCIA, reconocen como a su hija a MARÍA EUGENIA NUMA TORRES.- Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Reconocimiento N°. 1129, marcada “C”, de fecha 25/05/99, expedida por el Abogado Jorge A. Segovia G., en su carácter de Registrador Principal Auxiliar Estado Portuguesa, Guanare, correspondiente a la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES (folio 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta se asentó que los ciudadanos FREDDY NUMA HIDALGO VALERA y DERSY PRAGEDES TORRES GARCIA, reconocen como a su hija a MARÍA EUGENIA HIDALGO PRAGEDES.- Y Así Se Establece.
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-15.868.188, y de carnet de identificación como empleada de la DEM, marcadas con las letra “F” (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.868.188, y Así Expresamente Queda Establecido.
5.- Copia fotostática del Titulo de Abogada correspondiente a la ciudadana María Eugenia Hidalgo Torres (folio 10), que al tratarse de una copia simple no se le otorga ningún tipo de valor probatorio, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
6.- Copia simple del Pasaporte Nro. V-053450043, marcada con la letra “H” (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.868.188, y Así Expresamente Queda Establecido.
7.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-1.215.146, marcada con las letra “I1”, adminiculada con las copias simples del pasaporte N°. 062198099, marcada con las letra “I2”, y número de identificación fiscal (RIF) V-01215146-9, marcada con las letra “I3”, (folios 12, 13 y 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre de la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de FREDDY NUMA HIDALGO VALERA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.215.146, y Así Expresamente Queda Establecido.
8.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-5.369.551, marcada con las letra “J1”, adminiculada con las copias simples del pasaporte N°. 060987947, marcada con las letra “J2”, y número de identificación fiscal (RIF) V-053695511, marcada con las letra “J3”, (folios 15, 16 y 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de DERSY PRAGEDES TORRES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.369.551, y Así Expresamente Queda Establecido.
9.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Reconocimiento N°. 1630, marcada “K1”, expedida en fecha 18/08/14, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, correspondiente a la ciudadana MARÍA SUSANA HIDALGO TORRES (folio 18), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta se asentó que los ciudadanos FREDDY NUMA HIDALGO VALERA y DERSY PRAGEDES TORRES GARCIA, reconocen como a su hija a MARÍA SUSANA HIDALGO TORRES.- Y Así Se Establece.
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 418, marcada “k2”, expedida en fecha 30/01/06, por el ciudadano Eduardo Sabelli, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, correspondiente a la ciudadana MARÍA SUSANA HIDALGO TORRES (folio 19), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó en la nota marginal de dicha acta, que la prenombrada ciudadana fue reconocida por su padre ciudadano Freddy Numa Hidalgo Valera.- Y Así Se Establece.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua) registro la Nota Marginal de Reconociendo en su Acta de Nacimiento N° 41, se asentó de manera incorrecta como sus apellidos MARÍA EUGENIA NUMA TORRES; por otra parte, al momento en que la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, registro la Nota Marginal de Reconociendo en la referida Acta de Nacimiento se asentó de manera incorrecta como sus apellidos MARÍA EUGENIA HIDALGO PRAGEDES, siendo sus nombres y apellidos correctos MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la interesada, quedó demostrado los errores alegados, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N°. 41, de fecha 05/01/1981, registrada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua), en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1981, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por la ciudadana MARÍA EUGENIA HIDALGO TORRES, debidamente asistida por la Abogada DERSY TORRES, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en referencia. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Catorce del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)
Expediente N°. 4.313-15
MSP/jc
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