REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Abril de 2015.
204° y 156°
SOLICITUD N°: 2.946-2014.
SOLICITANTE: LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.733, domiciliado en el Barrio La Romana, Avenida 6, sector San Francisco, casa N° 8-29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASIOSTENTE: CARLOS EDUARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.034.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ella, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.733, domiciliado en el Barrio La Romana, Avenida 6, sector San Francisco, casa N° 8-29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de su hijo DANIEL ALEXANDRO CEDEÑO ESCALONA y de los coherederos DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA y DENNY EDUARDO CASTILLO ESCALONA, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.034, recibida ante este Tribunal el 03/07/2014 de distribución de fecha 30/06/2014 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; sobre los bienes dejados por la causante MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.029, quien residía en el Barrio La Romana, Avenida 6, sector San Francisco, casa N° 8-29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12/03/2014), esposa del solicitante y madre de los ciudadanos DANIEL ALEXANDRO CEDEÑO ESCALONA, DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA y DENNY EDUARDO CASTILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
20.272.037, V-11.847.295 y V-11.847.347; se le dio entrada, se ordenó a la parte solicitante consignar copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de la de cujus MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ y el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO, una vez se de cumplimiento a lo ordenado este Tribunal proveerá lo conducente.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-4.609.733, V-5.120.029, V-20.272.037, V-11.847.295 Y 11.847.347, del solicitante, la de cujus e hijos LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ, DANIEL ALEXANDRO CEDEÑO ESCALONA, DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA y DENNY EDUARDO CASTILLO ESCALONA respectivamente, (folios 03 al 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 286, expedida en fecha 02/04/2014, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ, falleció Ab-intestato el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12/03/2014). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 121, expedida en fecha 06/06/2008, por la Abogada NANDRY LUIS CAMACACRO, Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ, era esposa del ciudadano LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 490, 1820 y 417, expedidas en fechas 10/06/14, 21/05/14 y 10/06/14, por la abogada MARÍA ROJAS en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la primera y la tercera de las nombradas y la segunda por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 12 al 14), correspondiente a los ciudadanos DANIEL ALEXANDRO CEDEÑO ESCALONA, DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA y DENNY EDUARDO CASTILLO ESCALONA respectivamente, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijo de la de cujus MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ.- Y así se establece.
En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consignó copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo d la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, donde se lee claramente que en fecha 26/10/1.987 quedó disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos PEDRO JOSÉ CASTILLO y MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ, en virtud de matrimonio contraído por ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado portuguesa, en fecha 17 de abril de 1.972 (folios 17 al 22).
En fecha 26 de septiembre de 2014, por auto este tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el solicitante LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, cumplió como ha sido lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 10/07/2014. Se libró el cartel respectivo (folios 23 al 25).
En fecha 10/10/14, compareció el ciudadano LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, mediante diligencia solicitó actualizar Cartel, por cuanto fu imposible publicar por motivos económicos en el lapso establecido por el Tribunal y consignó cartel de citación librado en fecha 26/09/14(folios 26 al 28).
En fecha 13 de noviembre de 2014, por auto este tribunal ordenó la publicación de un nuevo cartel de citación en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el solicitante LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, lo solicitó mediante diligencia de fecha 10/10/2014. Se libró el nuevo cartel respectivo (folios 29 al 31).
En fecha 13/01/15, compareció el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicitó actualizar Edicto, por cuanto fu imposible publicar en el lapso establecido por el Tribunal y consignó cartel de citación librado en fecha 13/11/14 (folios 32 al 34).
En fecha 16/01/15, por auto este tribunal ordenó la publicación de un nuevo cartel de citación en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el solicitante LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, lo solicitó mediante diligencia de fecha 13/01/15. Se libró el nuevo cartel respectivo (folios 35 al 37).
En fecha 11/03/15, compareció ante este Despacho el ciudadano LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 11/03/15 (folios 38 y 39).
En fecha 31/03/15, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: OLGA MARINA CAMACHO D CORDERO y ROSA PARMENIA ARRIECHE DE NADAL (folio 40).
En fecha 08/04/15, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: OLGA MARINA CAMACHO D CORDERO y ROSA PARMENIA ARRIECHE DE NADAL y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 41 al 44).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LUSMAR HUMBERTO CEDEÑO MUJICA, DANIEL ALEXANDRO CEDEÑO ESCALONA, DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA y DENNY EDUARDO CASTILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.609.733, V-20.272.037, V-11.847.295 Y 11.847.347, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA FELICIDAD ESCALONA JUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.029, quien residía en el Barrio La Romana, Avenida 6, sector San Francisco, casa N° 8-29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12/03/2014) y quién era esposa del primero de los mencionados y madre de los otros tres prenombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 2.946-2014. MSP/solimar.
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