REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.


Mariguitar, 07 de Abril de 2.015.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ROSALBA DEL VALLE YSASIS DE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.825.903, domiciliada en el Sector Campamento, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: MANUEL RAFAEL MÁRQUEZ cumple irregularmente con la obligación de manutención de las niñas, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ROSALBA DEL VALLE YSASIS y MANUEL RAFAEL MÁRQUEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano MANUEL RAFAEL MÁRQUEZ se compromete a entregarle a la madre de sus hijos, ciudadana ROSALBA DEL VALLE YSASIS DE MÁRQUEZ la cantidad de VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%) de su sueldo mensual, EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo correspondiente de su Bonificación de fin de Año e igualmente EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo correspondiente a sus vacaciones. Así mismo se compromete a ayudarla con los gastos de medicinas. Estos montos autorizo sea descontados directamente por el patrono, en este caso, el Jefe de Personal de la Empresa Corporación 3C. Así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos ciudadana ROSALBA DEL VALLE YSASIS DE MÁRQUEZ para que allí sea depositado la obligación de manutención de mis hijos. En este acto interviene la demandante ciudadana ROSALBA DEL VALLE YSASIS DE MÁRQUEZ y manifiestan estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Se levantó el acta respectiva.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSALBA DEL VALLE YSASIS y MANUEL RAFAEL MÁRQUEZ, en su condición de padres de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil quince. (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 006-2015.-