ASUNTO: AP31-V-2014-001069

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por vencimiento de la prorroga legal arrendaticia, solicitando en consecuencia la entrega del Apartamento Nro. 33-A, Angulo noreste de la tercera (3era), planta, modulo A, de las residencias Bella Belen, (bien inmueble objeto de la presente litis), totalmente libre de personas y bienes, igualmente solicita la parte actora, el resarcimiento de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), llenados los extremos de ley se desprende que en fecha 13 de marzo de 2015, se celebró la audiencia de mediación entre las partes, y en la cual ambas partes expusieron sus alegatos, entre los cuales se debe mencionar, que la parte demandada acepta que existe la obligación de hacer entrega del bien inmueble objeto de la presente causa, mas sin embargo no se compromete a hacer entrega del mismo, en virtud que su representada no cuenta con un sitio donde habitar. Llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, se recibió estrito de Contestación a la demanda, presentado por la abogada CLAUDIA CONSTANZA MATIZ ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en cuyo escrito se limitó a Negar, Rechazar y Contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demandada por no ser ciertos los hechos narrados, sin que del mencionado escrito se desprendiere ningún hecho controvertido. En tal sentido al no ser esgrimidos nuevos hechos, que estuviesen fuera de las pretensiones de ambas partes, se fijan los limites de la controversia en lo mismo términos expuestos tanto en el escrito libelar, como en la contestación a la demanda, es decir la parte actora tiene la carga de probar los hechos en que fundamenta su acción, y los motivos de su procedencia, y por su parte la demandada deberá demostrar por que son falsos los hechos alegados por la accionante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.














JMGF/IMCR/Adrian.-
ASUNTO: AP31-V-2014-001069