REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-009854

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por lo ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA ROMERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.859.706, declaración de únicos y universales herederos de la causante, ciudadana EMELINA SUÁREZ de ROMERO, quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número E-911.506, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta PRIMERA: ¿Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si igualmente conocieron a su madre: EMELINA SUÁREZ de ROMERO?, y en su pregunta SEGUNDA expresa: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que la solicitante, conjuntamente con mis hermanas las ciudadanas: LUIS ALBERTO ROMERO SUAREZ, ROBERTO ROMERO SUAREZ, AGUSTIN JOSÉ CASTELLANOS SUAREZ, GUILLERMO MAURICIO CASTILLO SUÁREZ y LURYS RAQUEL ROMERO de ORIGUEN, (esta última fallecida) son hijos descendientes de la causante EMELINA SUÁREZ de ROMERO? De igual manera en su pregunta TERCERA cuestiona que: ¿Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que los ciudadanos ANA MARÍA, JOSÉ LUÍS, INIS MARGARITA y JAIR ELIAS ORIGUEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.497.346, V-14.869.636, V-14.869.635 y V-14.869.633, son hijos de LURYS RAQUEL ROMERO de ORIGUEN (HIJA PREMUERTA) por ende nietos de la causante: EMELINA SUAREZ de ROMERO? Para culminar formulando en su pregunta CUARTA: ¿Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que yo MARIA CRISTINA ROMERO SUAREZ, LUIS ALBERTO ROMERO SUAREZ, ROBERTO ROMERO SUAREZ, AGUSTIN JOSÉ CASTELLANOS SUAREZ, GUILLERMO MAURICIO CASTILLO SUÁREZ y LURYS RAQUEL ROMERO de ORIGUEN, conjuntamente con mis sobrinos ANA MARÍA, JOSÉ LUÍS, INIS MARGARITA y JAIR ELIAS ORIGUEN ROMERO, somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMELINA SUAREZ de ROMERO? Siendo que, en la evacuación de los testigos, el ciudadano VICTOR ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-V-4.004.594 contestó respecto a la segunda pregunta: “Si me consta pero no los conozco a todos”; y a la tercera pregunta: “Ellos son los nietos pero yo no los conocí nunca”.
Asimismo, la ciudadana EUSEBIA BOADA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.635, contestó en cuanto a la primera pregunta: “si, la conozco hace mas de 15 años, y conocí por el mismo tiempo, no se cuando falleció la señora Emelina, pero me lo informaron”; en cuanto a la segunda pregunta: “Yo conozco a señor Guillermo, pero los demás hermanos no los conozco, se que tenía una hermana que se murió”; referente a la tercera pregunta: “si, pero nunca los conocí”; y en cuanto a la cuarta pregunta: “no se, por que nada mas conozco al señor Guillermo y de la hermana que se murió”, evidenciándose con ello que no concuerda en ningún caso con lo señalado en el escrito de solicitud, que al no ser contestes ni concordantes tanto con el escrito de solicitud como de las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CEDEÑO y EUSEBIA BOADA DE CEDEÑO (folios 71 y 73), resta certeza a la solicitud impetrada, razón por la cual se niega la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE. M.





NGC/RIGM/Jhonny