REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-003017

Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2015, presentada por la Abogada LUZ MARINA CAMARILLO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.207, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1974, bajo el Nº 55, Tomo 79-A-1974 SD, cuya última modificación quedo registrada, el 17 de octubre de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 211-A-2006 SDO, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31164265-5, mediante la cual consigno copia certificada del documento de condominio, de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A., protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, dando cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha 09 de abril de 2015. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no, este Tribunal observa:
Alega la representante judicial de la solicitante, que es propietaria de tres (3) parcelas de terreno, distinguidas con los números 4, 5 y 6, del Conjunto Residencial Los Pinos, ubicadas en la Carretera Baruta-El Hatillo, en el sitio denominado La Boyera, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, con una superficie total de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (3.947,00Mts2), signada bajo el número de Catastro 334-18-12, cuya adjudicación consta en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1974, bajo el número 28, Tomo 51, Protocolo Primero.
Que sobre dichas parcelas de terreno antes mencionadas construyó bienhechurías a sus únicas expensas, siendo el caso, que dentro de las construcciones, su representada construyó un LOCAL COMERCIAL y UNAS MINI TIENDAS, en el PISO 1, y MINI TIENDAS en el piso 2, las cuales no fueron especificadas en el documento de Condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de marzo de 1977, bajo el Nro 40, Tomo 42, Protocolo Primero, y por cuanto carece de Documento Público que acredite la Propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, por lo que requiere obtener título supletorio suficiente de propiedad a su favor; a éste respecto conviene señalar lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Articulo 936…(sic) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Fin de la cita).

Asimismo, establece el artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo siguiente:

Articulo 29…(sic) Los propietarios de los apartamentos podrán modificar por unanimidad el Documento de Condominio con las mismas formalidades que esta Ley exige para su elaboración, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la modificación. (Fin de la cita).

Ahora bien, es el caso que la solicitante, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A, antes identificada, lo que persigue con la solicitud presentada es la modificación del documento de Condominio ya descrito, por cuanto señala que las construcciones realizadas no se encuentran especificadas en el Documento de Condominio, el cual solo puede ser modificado por unanimidad de los propietarios, toda vez que el documento de condominio acompañado al escrito de solicitud, cursante a los folios diecisiete (17) al cincuenta y seis (56) del expediente, señala que fueron construidas unas bienhechurías descritas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA BOYERA, C.A., cuya superficie total de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.947, mts 2), número Catastral 334-18-12, ubicado en un sitio denominado La Boyera, carretera Baruta-El Hatillo, Parcelas números 4, 5 y 6 Conjunto Residencia “LOS PINOS”, Municipio Baruta del Estado Miranda , la cual la constituye un Edificio que consta de planta sótano o planta estacionamiento, planta baja, planta primer piso, planta segundo piso, planta tercer piso. Siendo la PLANTA PRIMER PISO y PLANTA SEGUNDO PISO, las siguientes características: En el PRIMER PISO o PISO 1: Conformada por escaleras pasillos de circulación rampa de acceso de personas, foso del ascensor, cuatro (4) locales comerciales, distinguidos con los números 14, 15, 16 y 17 y la PLANTA BAJA del Local Nº 21 y foso del montacargas del local Nº 21. En la PLANTA SEGUNDO PISO o PISO 2: Conformada por escaleras pasillos de circulación, Oficinas de Administración del Centro Comercial, Dos (2) locales Comerciales marcados con los números 18 y 19 y PLANTA ALTA del local Nº 21, posteriormente realiza modificaciones en el piso 1 y piso 2, la cual se describe a continuación: LOCAL COMERCIAL y MINI TIENDAS DEL PISO 1: MINI TIENDA 1, MINI TIENDA 2, MINI TIENDA 3, MINI TIENDA 4, MINI TIENDA 5, LOCAL 6, MINI TIENDAS DEL PISO 2: MINI TIENDA 7, MINI TIENDA 8, MINI TIENDA 9, MINI TIENDA 10, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley de Propiedad Horizontal, razón ésta por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la Abogada LUZ MARINA CAMARILLO URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL, CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A., supra identificada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M























NGC/RIGM/JesusG
ASUNTO: AP31-S-2015-003017