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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 6 de Abril de 2015
 204° y 156°
 Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.054, y los documentos consignados, antes de proveer el Tribunal observa:
 El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece entre otras cosas lo siguiente: “… Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. (negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).
 Asimismo revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que el abogado antes identificado carece de Poder que le acredite la representación para gestionar en la presente solicitud, se NIEGA lo solicitado en la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2015. Así se decide.
 
 LA JUEZ,
 
 
 MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
 LA SECRETARIA,
 
 
 ARELIS FALCÓN.
 
 
 
 EXP. AP31-S-2015-001377
 MCGH/AF/Yoxibel
 
 
 
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