REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRINUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, Cambiada su Denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo e Nº 11, Tomo 6-A-Pro, identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00029709.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RONALD ANTONIO DU BOULAY ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.569.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2014-000171.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los abogados en ejercicio ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, antes identificados, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone que su mandante suscribió un contrato de préstamo con el ciudadano RONALD ANTONIO DU BOULAY ALGARIN, suscrito en fecha 29 de agosto de 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (bs. 3000.000,00), el cual seria cancelado en un plazo de setecientos veinte (720) días contados a partir de la fecha de emisión del instrumento cambiario, mediante veinticuatro (24) cuotas de amortización a capital, por la cantidad de doce mil quinientos bolívares con 00/100 (bs. 12.500,00), cada una, debiendo cancelar la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la fecha del documento de préstamo y así sucesivamente cada 30 días después de vencida la primera. Asimismo, el referido ciudadano se comprometió a pagar intereses calculados a la tasa del VEINTIUN POR CIENTO ANUAL (21%) y sobre saldos deudores y por periodos anticipados cada 30 días, así como también pagaría por periodos anticipados cada 30 días, lo correspondiente a cualquier prorroga que se le quisiera conceder, sometiéndose a las condiciones que le fijara el acreedor. Tanto el pago del monto principal como sus intereses de mora, si los hubieren serian calculados aplicando una tasa de interés equivalente a la sumatoria de la tasa de interés que estuviere vigente para la fecha en que se produzca la mora, más un TRES POR CIENTO anual adicional (3%).
Igualmente se convino que el Banco podría considerar exigible la obligación aun cuando estuviere de plazo pendiente cuando ocurriere alguno de los siguientes casos: a) si solicitada la constitución de garantía especial y esta no se constituyera en el termino de 30 días consecutivos a partir de la fecha de la solicitud.- b) si El Prestatario dejare de pagar alguna de las cuotas de capital o intereses o cualquier otra obligación pendiente con El banco.- c) Si El Prestatario fuere objeto de alguna medida ejecutiva o preventiva de embargo o de prohibición de enajenar o gravar.- d) Si El Prestatario incurriere en suspensión de pagos aunque ella no fuese declarada por ningún Tribunal.- e) Si los organismos públicos competentes modificaren el régimen bancario bajo el cual se ha otorgado el préstamo.- f) Si los fondos fuesen utilizados para fines distintos a los especificados en el contrato de préstamo.

La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1159, 1160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1354 del Código Civil.

La parte actora procede formalmente a demandar por concepto de Cobro de Bolívares al ciudadano RONALD ANTONIO DU BOULAY ALGARIN, en los siguientes particulares: Primero: la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) por concepto de saldo de capital del préstamo identificado con el Nº 159.526; Segundo: la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 14.087,50) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del capital accionado en el numeral Primero, correspondientes al préstamo Nº 159.526, desde el día 26 de mayo de 2014, hasta el 01 de septiembre de 2014, inclusive, calculados a la tasa del 24% anual mas 3% anual de mora, de conformidad con lo establecido en el texto del contrato; Tercero: Los intereses moratorios que sigan devengando el monto por capital accionado en el numeral Primero del presente petitum, correspondiente al préstamo a partir del día 02 de septiembre de 2014, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, los cuales deberán ser calculados en la misma forma que el literal anterior; Cuarto: Las costas y costos del proceso

Establece su domicilio procesal en Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, piso 16, Oficina 161, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, y estima la presente demanda en DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 214.087,50), equivalentes en unidades Tributarias en UN MIL SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO, COMA SETENTA Y TRES Unidades Tributarias (1.685,73 U.T).

En fecha 08 de octubre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro los 10 días de Despacho siguiente a su intimación.

En fecha 14 de noviembre de 2014, se libró compulsa de citación.

En fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil del Tribunal consignó compulsas de citación sin firmar.

En fecha 13 de abril de 2015, la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, antes identificada, mediante diligencia solicito la citación por carteles.

En fecha 17 de abril de 2015, la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, mediante diligencia desiste del procedimiento.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado en todas y cada una de sus partes el Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de abril de 2015, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RONALD ANTONIO DU BOULAY ALGARIN ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015.- Años: 204º y 156º.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.


En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.






EXP. Nº AP31-M-2014-000171
IGC/YY/AMD