REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007345
ASUNTO : IP01-P-2013-007345

Por cuanto en fecha 15 de Abril de 2015 en la oportunidad pautada para la celebración de Audiencia Preliminar contra los ciudadanos ELVIS LEONEL HERNANDEZ y HALGHERBYZ JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, evidenciándose por notoriedad judicial que efectivamente contra el ciudadano HALGHERBYZ JOSE MARTINEZ cursan otros asuntos penales encontrándose privado de libertad por la causa IP01-P-2014- 002253, la cual se sigue ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, , verificándose igualmente que dicho tribunal ha solicitado la revisión de este asunto penal, lo que de conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión inmediata a ese tribunal a los fines del caso de proceder la acumulación del asunto, acuerde de conformidad con la Ley, decisión que se tomó en consideración a lo siguiente:

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:


“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Igualmente dispone el artículo 76 eiusdem:

“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; asimismo se observa que la causa llevada por este Despacho Judicial corresponde al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, mientras que en el asunto llevado por el Tribunal Tercero de Control el delito imputado corresponde a ROBO GENERICO; resulta evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe ordenar la remisión de las actuaciones que conforman el asunto IP01-P-2013-007345 al Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial a los fines de verificar la procedencia de la acumulación con el asunto signado con el número IP01-P-2014-002253, toda vez que prevé la norma legal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, circunstancia esta mas beneficiosa para el procesado para ser resultas su causa con una sola decisión por ante el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial por ser el que conoce del delito de mayor entidad y siendo que la remisión ordena no afecta los derechos del coimputado en la presente causa, a quien igualmente se el realizará la audiencia preliminar por el Tribunal que le corresponda conocer, sólo en relación a los hechos por los cuales es acusado; es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho, acordar la remisión de este asunto penal al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en atención a lo previsto en los artículos 71 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: UNICO: Se acuerda la inmediata remisión del asunto penal IP01-`P-2013-007345 seguido contra ciudadanos ELVIS LEONEL HERNANDEZ y HALGHERBYZ JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, al Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial en virtud de cursar ante ese Despacho el asunto signado con el número IP01-P-2014-002253, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en base al principio constitucional del Debido Proceso y en garantía a la Unidad del Proceso, de conformidad con los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran en la misma fase procesal, se trata de un delito de mayor entidad al presente caso penal por el cual se encuentre privado de libertad el ciudadano HALGHERBYZ JOSE MARTINEZ. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese todo lo conducente. CÚMPLASE.
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
LA SECRETARIA

IDARMI BELLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000187.-