REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000520

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000520

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario: LIBER ALEXIS BRICEÑO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.587, venezolano, mayor de edad, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 13-09-2012.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 13-09-2012, por el lapso de UN AÑO, tal como se desprende de Oficio emitido por la UTASP, donde remite el Informe Final, signado con el Nº MPPSP/DGRAEBSP/2013-0564, donde concluye que la evolución del Probacionario, se considera FAVORABLE, por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 13-09-2013, tal como se desprende de informe de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano LIBER ALEXIS BRICEÑO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.587, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana LIBER ALEXIS BRICEÑO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.587, por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA