REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000747
ASUNTO: KP11-P-2013-000747
SOLICITUD DE ENTREGA DE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.806, en su condición de propietario en relación a la Entrega UN ARMA DE FUEGO: TIPO REVOLVER, MARCA: LLAMA, MODELO: SCORPION, CALIBRE 38, FABRC: ESPAÑA, SERIAL ARMAZON IM8338R: DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRO 14-07-1995, FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PORTE 09-07-2015, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal Nº 1.105-2013 de fecha 19-05-2013, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, observaron un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACA: XNO-300, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ85P81173, el cual se desplaza en sentido Zulia-Lara, y conducido por el ciudadano ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.806, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, se procede a la requisa del vehículo, culminada la misma se observo que la ciudadana Marlet Lizet Breto, C.I Nº 7.184.219, tenía en su poder un Koala de color negro, de inmediato se acercó el señor ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, quien manifestó que la ciudadana era su esposa y que el Koala que estaba en poder de su esposa era de su propiedad, igualmente manifestó que en el interior de dicho koala se encontraba un Arma de Fuego de su propiedad, se procede abrir el Koala se observa un arma de fuego de las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA INDUMIL LLAMA, MODELO SCORPIO, CALIBRE 38MM, MADE IN COLOMBIA, CAÑON CORTO, TAMBOR PARA SEIS CARTUCHOS, CACHA IM8338R, SERIAL DE TAMBOR 11069 Y 6 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se le solicita el Porte del arma manifestando dicho ciudadano no tenerlo a la mano en el momento, pero que si lo tenia en su casa pero en Guacara, Estado Carabobo, donde se procedió a informar al Ministerio Público.
En fecha 20-05-2013 la Fiscalía Octava del Ministerio Público ordenó el inicio de la averiguación correspondiente.
En fecha 28-05-2013 la GNBV, Dirección de Operaciones- Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 4, Departamento de física- Barquisimeto, realiza Dictamen Pericial Balística, en el cual concluye, que basándose al estudio Técnico realizado a la evidencia recibida se puede concluir que el ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER RECIBIDO PARA EL ESTUDIO CORRESPONDE AL DESCRITO EN EL PUNTO III DEL PRESENTE DICTAMEN PERICIAL BALISTICO.
El ciudadano ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.806, solicitó a ESTE Tribunal la entrega de su arma consignando originales de documentación de propiedad y porte de arma donde se evidencia que el mismo vence el 09-07-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que anteceden ha quedado acreditado que según consta de Acta de Investigación Penal Nº 1.105-2013 de fecha 19-05-2013, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, observaron un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACA: XNO-300, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ85P81173, el cual se desplaza en sentido Zulia-Lara, y conducido por el ciudadano ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.806, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, se procede a la requisa del vehículo, culminada la misma se observo que la ciudadana Marlet Lizet Breto, C.I Nº 7.184.219, tenía en su poder un Koala de color negro, de inmediato se acercó el señor ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, quien manifestó que la ciudadana era su esposa y que el Koala que estaba en poder de su esposa era de su propiedad, igualmente manifestó que en el interior de dicho koala se encontraba un Arma de Fuego de su propiedad, se procede abrir el Koala se observa un arma de fuego de las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA INDUMIL LLAMA, MODELO SCORPIO, CALIBRE 38MM, MADE IN COLOMBIA, CAÑON CORTO, TAMBOR PARA SEIS CARTUCHOS, CACHA IM8338R, SERIAL DE TAMBOR 11069 Y 6 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR,
En ese sentido, se observa que en el presente caso, el solicitante adquirió el arma, mediante donación que le efectuara el Ciudadano REINALDO NUÑEZ, C.I Nº 10.818.722, Tal como se desprendo de documento de fecha 14-07-95, pasado por ante El Registro Subalterno del Distrito Zamora, Estado Aragua, inserto bajo el Nº 34, protocolo tercero, tomo VI, de fecha 21-06-1995, quien a su vez lo compro en el CAVIN tal como se evidencia de factura de fecha 31-05-1995, la cual riela al folio 111. Sin embargo, en tales casos, la última tendencia jurisprudencial, tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de la Corte de Apelaciones de este Estado, se han inclinado por proteger al poseedor que haya adquirido de buena fe, y en consecuencia se ha establecido que en tales casos la entrega del ARMA DE FUEGO, solicitado se hace procedente.
En el caso de marras se observa que el solicitante demostró la adquisición del ARMA DE FUEGO, razón por la cual este Tribunal considera y concluye que la entrega del arma de fuego, solicitada se hace legalmente procedente, en entrega plena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; no pudiendo en consecuencia realizar el solicitante ningún acto que implique la enajenación del mismo.
Se observa que el arma de fuego en cuestión no presentaba solicitud alguna, situación esta que actualmente se mantiene pues de autos no se desprende que el arma, presente solicitud por algún cuerpo policial.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del ARMA DE FUEGO; formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO BORREGO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.806; EN ENTREGA PLENA. SEGUNDO: devuélvanse al solicitante los documentos originales del arma de fuego cuya entrega se ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al GNBV, Tercera Compañía, Sala de evidencias de esta ciudad de Carora, en la que se encuentra actualmente la mencionada Arma de Fuego, a los fines de que proceda a la entrega de la misma con seis cartuchos retenidos y la cual fue acordada el día de hoy. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA