REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002058
ASUNTO: KP11-P-2014-002058



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Siendo que el día 28-04-2015, se hizo audiencia de conformidad con el Artículo 309, EL Tribunal verificó la presencia de las partes y de estando presente la ciudadana RUBBY HELENA MENDOZA RAMOS, Cédula de Identidad Nº E- 83.602.004, a fin emitir pronunciamiento, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado RUBBY HELENA MENDOZA RAMOS, Cédula de Identidad Nº E- 83.602.004, por los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Contrabando. Así mismo se evidencia que la misma no supera las 500 Unidades tributaria, por lo que se considera una FALTA, el cual debe conocer un tribunal de Juicio por lo que solicito se declina la competencia. Es Todo” Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem, como lo son: el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde: RUBBY HELENA MENDOZA RAMOS, Cédula de Identidad Nº E- 83.602.004,, “ No deseo declarar”Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito se decline al Tribunal de Juicio por ser un procedimiento de falta por no superar las 500 unidades Tributarias.



DISPOSITIVA
El Tribunal Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
UNICO: Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, y tomando en consideración el señalamiento expresado por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita la declinatoria a un tribunal de juicio, por ser una falta, pues la mercancía no supera las 500 U.T, y la defensa esta de acuerdo con lo expresado por dicha Fiscalia; una vez revisado el asunto y tomando en cuenta, que en el presente asunto de Contrabando, y el Acta de Peritaje y Avalúo y experticia de Reconocimiento a la Mercancía, no excede de las 500 U.T, este Tribunal al revisar y analizar el Artículo 23 de la vigente ley de Contrabando, Ley esta que más favorece al Reo, en virtud de que de la Experticia realizada a la Mercancía Incautada por los Funcionarios de La Guardia Nacional, la misma no excede de 500 U.T, considerando esta norma una falta y no un delito, es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 01 del COPP, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Art. 382 y siguientes del titulo V ejusdem. Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA