REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2015-000023
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, contenida en la causa signada con el Nº KP02-V-2015-000417 demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS INDUSTRIALES INELIN C.A., contra la Sociedad Mercantil GLOBAL METAL CONSTRUCCIONES S.A., donde manifiesta:
“…ME INHIBO de conocer del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el ciudadano EDGAR BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 126.031, en su condición de apoderado judicial de INSTALACIONES ELECTRICAS INDUSTRIALES INELIN, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el nro. 30, Tomo I-A, de fecha 17-03-1977, Contra la Sociedad Mercantil GLOBAL METAL CONSTRUCCIONES S.A., Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el nro. 13, Tomo 96-A, de fecha 26-10-2012, RIF. J-40162699; representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY BORGES ACIBES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.383.494; en virtud de considerar que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el abogado EDGAR BECERRA, quien actúa como apoderado de la parte demandante en el presente juicio, lo cual me hace sentir afectada en mi fuero interno para conocer de dicha causa, hecho este que crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente, ser ecuánime o neutral, como estoy obligada como Juez a hacerlo, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el conocimiento de tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causas que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:
“… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En razón de lo expuesto, procedo como Juez a declarar mi ENEMISTAD MANIFIESTA, PÚBLICA Y NOTORIA con el abogado EDGAR BECERRA, razón por la cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo aseverado por la juez Camacho Manzano; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2015/145.
El Secretario
Abg. Julio Montes
|