REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Abril de Dos Mil Quince
204° y 156°

ASUNTO: KP02-F-2014-000938
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.443.911, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.767.

PARTE DEMANDADA: MARLENE BEATRIZ NOUREDDINE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.545.838, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA Z. SOTO CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.359.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Abril de 2015, oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, este Tribunal observa, que la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal toma en consideración que el demandante no compareció al Primer Acto Conciliatorio de la demanda, conforme lo establece el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil En materia de divorcio la Comisión Redactora en su Exposición de Motivos señala que se han introducido cambios significativos, que permiten el desarrollo de un proceso mas leal, en el cual los mecanismos de conciliación de los cónyuges pueden funcionar con mas eficacia que actualmente. Y vemos que la preocupación del legislador en materia de divorcio, es la protección y defensa del régimen familiar, al extinguir el proceso por falta de comparecencia del demandante, en el primer y segundo acto conciliatorio, y en el acto de contestación de la demanda. Artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.



La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria.,

Abg. Bianca M. Escalona T.



EBCM/BMET/kvgs.-