REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN01-X-2015-000009
PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil DAS INVERSIONES C.A. (DASICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de enero de 2006 bajo el Nº 30, tomo 5-A, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. REINAL PÉREZ Y ELISA PINEDA OCHOA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 71.590 y 131.311.
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil INVERSIONES H.E.L.O.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de abril de 1997, bajo el Nº 52, tomo 20-A, representada por el ciudadano Héctor López, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.913, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NIL MARCANO AGUILERA, inscrito en el impreabogado bajo los Nº 63.072.
MOTIVO:
CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION
Se reciben las presentes actuaciones con respecto a la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio principal por Resolución de Contrato, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13/04/2015, este Tribunal le dio entrada al presente cuaderno de Inhibición. En Fecha 21/04/2015, Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
DEL ESCRITO DE INHIBICIÓN
El Juez Abg. Luís Fernando Martínez Arocha del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expuso que se inhibe de seguir tramitando la causa por motivo de resolución de contrato de arrendamiento, signada con el Nº KP02-V-2012-2878, interpuesto por la Firma mercantil DAS INVERSIONES C.A. (DASICA), contra la Firma mercantil INVERSIONES H.E.L.O.C.A., por encontrarse incurso en la causal de la Inhibición del Ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que trascribió, en virtud que en fecha 03-10-2013, ese Tribunal dicto sentencia en la causa principal, emitiendo opinión sobre lo principal del asunto, por lo que levanto la presente causa, declarándose incurso en la causal de inhibición antes señalada.
Al examinar los folios 11 al 35 el Tribunal constata como en fecha 03/10/2013 el Juez inhibido dictó sentencia en la causa KP02-V-2012-2878 declarando inadmisible la demanda y en fecha 15/07/2014 el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción judicial revocó la decisión ordenando admitir de nuevo la demanda siguiendo las reglas para el procedimiento, no sin antes señalar que el criterio esgrimido por el Juez inhibido corresponde al fondo de la demanda. Esta situación conlleva lógicamente a un nuevo conocimiento de la causa, por lo que debe hacerlo un Juez distinto al inhibido ya que existió, pronunciamiento previo en torno al fondo de la pretensión. Encontrando verificado el argumento presentado y las copias de las decisiones encontradas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m-
ebc/BE/gp.
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