REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-V-2015-000848
Vista la TRANSACCION de fecha 29/04/2015, presentada por el ciudadano FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.841.373, procediendo en nombre de mis propios derecho e intereses, y en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado, INVERSIONES LIFREWA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha de nueve (9) de Junio de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 3-B, asistido en este acto por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.085, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA), domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/02/1975, bajo el Nº 44, Folios 66 vto al 73 vto, Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 1, RIF J-085038507, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, donde ambas partes acuerdan ponerle fin al presente juicio a través de la presente transacción judicial de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA, reclaman a DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA), la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), por indemnización por finalización unilateral y anticipada del contrato mercantil de representación, compensación por clientela, por el valor del área geográfica, pago de compensación por la relación mercantil finalizada en forma anticipada, más los intereses de mora, la corrección monetaria a ser aplicada sobre las cantidades adeudadas y las costas y costos del proceso. SEGUNDO: Por su parte DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA), niega que le adeude a FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), y niega que adeude los demás concepto demandados. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de terminar las diferencias derivadas del vínculo mercantil contractual que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar y extinguir cualquier diferencia entre ellas, con el objetivo de dar fin al presente juicios, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA), a FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA. CUARTA: DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA), conviene en pagar en este mismo acto a FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA, y este recibe a su entera y cabal satisfacción, en este acto en Cheque Nº 05418205, de la cuenta Nº 0108-2401-03-0100129309, del Banco Provincial por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.600.000,00), a favor de FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, cuya copia fue anexada formando parte de la presente transacción, por concepto de indemnización por finalización unilateral y anticipada del contrato mercantil de representación, compensación por clientela, por el valor del área geográfica, pago de compensación por la relación mercantil finalizada en forma anticipada, intereses de mora, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso, intereses de mora y compensatorios, daños de cualquier naturaleza que se hubieren ocasionado durante la relación que unió a las partes, incluyendo los que pudieran ocasionarse. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad pagada por DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA) por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA, y son cancelados en este acto por DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA). Por virtud de la presente transacción, FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la relación que mantuvo con DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA) o en virtud presente transacción, por lo que conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier naturaleza, cuantía, que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. Siendo que ambas partes dan por terminada la relación que mantuvieron, cada una asume sus obligaciones, ya que ambos son entes mercantiles, comerciantes, personas jurídicas autónomas, por lo que no les une relación de dependencia, en tal sentido cada una asume las obligaciones legales, fiscales y tributarias que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable. En consecuencia: FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA asume para sí, las ganancia que obtenga de ahora en adelante, la clientela que mantenga, asume en este acto, las obligaciones, derechos y prestaciones de naturaleza laboral en que debía incurrir FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA, frente a sus trabajadores, en el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, gastos laborales de su trabajadores, así como gastos de impuesto, publicidad, etc. Igualmente, DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. asume para sí, las ganancia que obtenga de ahora en adelante, la clientela que mantenga, asume en este acto, las obligaciones, derechos y prestaciones de naturaleza laboral en que debía incurrir DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A, frente a sus trabajadores, en el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, gastos laborales de su trabajadores, así como gastos de impuesto, publicidad, etc. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FREDIS ANTONIO ALMARZA ARTEAGA, e INVERSIONES LIFREWA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación que los vinculo, y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente escrito; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, aceptando en cada una de sus partes el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción. OCTAVO: Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia, la presente transacción libera, por un lado, a LA DEMANDADA y por el otro, a LOS DEMANDANTES, así como a cualquiera de sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por LOS DEMANDANTES contra DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. NOVENO: Las partes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitamos a la ciudadana Juez que imparta en este acto la homologación correspondiente. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional, del auto de homologación y del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por la parte actora y el apoderado Judicial de la parte demandada, quienes tienen facultad expresa para transar, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


EBCM/BE/rccg.-