REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
204º y 156º
Asunto: KP12-M-2015-000002
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana Eglis del Valle Campos de Gonzales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.945.068.
Endosatario en Procuración: Abogado Luis Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871.
Parte Demandada: ciudadano Alirio Antonio Bravo Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.557.
Abogado Asistente: ciudadano Julio Luis Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Homologación del Convenimiento)
I
En fecha 26 de enero de 2015, es incoada acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.235.298, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 185.871, y de este domicilio, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de la ciudadana EGLIS DEL VALLE CAMPOS DE GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.9465.068, en contra del ciudadano ALIRIO ANTOBIO BRAVO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.915.557, siendo admitida la misma por auto de fecha 29 de enero de 2015, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2015, es presentado escrito de CONVENIMIENTO firmado por una parte por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BRAVO BRITO, asistido por el abogado JULIO JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, en su condición de parte demandada, plenamente identificado, y por la otra parte por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana EGLIS DEL VALLE CAMPOS DE GONZALEZ (sic), todos identificados en autos.
ÚNICO
Visto el CONVENIMIENTO, efectuado mediante escrito presentado en fecha 09 de abril de 2015, por el ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.557, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, donde expusieron lo siguiente:

“PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda.
SEGUNDO: EL DEMANDADO cancela en este acto la cantidad de Bs. 600. 000, 00 que es el valor del instrumento cambiario; asimismo las partes de mutuo acuerdo establecen que este es el único monto que se adeuda, ya que los intereses fueron cancelados en su debida oportunidad.
TERCERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar los Honorarios demandados debidamente calculados por el Tribunal en la cantidad de Bs. 180.000, 00, los cuales cancela la cantidad de Bs. 80.000, 00 y el remanente es decir, la cantidad de Bs. 100.000, 00, serán cancelados a razón de Bs. 25.000, 00, quincenalmente a partir de la presente fecha.
CUARTO: Vista la cancelación efectuada por el demandado, solicito de este Tribunal sirva levantar la medida preventiva de embargo que recae sobre el Vehículo cuyas características se encuentran descritas en la presente causa, por la cual solicitamos le sea devuelto el mismo libre de gravamen y le sean devueltos los documentos originales que rielan en el Expediente, y en su defecto se deje copias de los mismos.
QUINTO: Visto el convenimiento anteriormente realizado por las partes de este Juicio, solicitamos a este honorable Tribunal, sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento y otorgarle al mismo, el carácter de COSA JUZGADA; se de por terminado el presente Juicio y se archive el expediente. Es todo, En Carora, a la fecha de su presentación.-“
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO firmado por una parte, por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BRAVO BRITO, asistido por el abogado JULIO JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, en su condición de parte demandada, plenamente identificado, y por la otra parte por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana EGLIS DEL VALLE CAMPOS DE GONZALEZ (sic). En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la Medida Cautelar de Embargo decretada por este Tribunal en el asunto N° KH11-X-2015-000003, en fecha 30 de Enero de 2015, el cual recayó sobre un vehículo que posee las siguientes características: Serial NIV: 8Z1MJ60008V345342; Placas: AA366KA; Serial Carrocería: 8Z1MJ60008V345342; Serial Chasis: 8Z1MJ60008V345342; Serial de Motor: 08V345342; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/ Spark 1,0 T/M C; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, según Certificado de Registro de Vehículo N° 26768814 de fecha 29 de Abril de 2009, a nombre de ALIRIO ANTONIO BRAVO BRITO, Cédula de Identidad N° V05915557, de acuerdo al acta levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de marzo de 2015, por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente al Depositario Judicial designado, a los fines conducentes.

TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el cuaderno separado signado con el N° KH11-X-2015-000003, una vez consignen los fotostatos correspondientes y previa certificación por Secretaria.

CUARTO: Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil quince (16/ 04/2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Delia González De Leal
La Secretaria

Abg. Yennipher Vivas P.
En la misma fecha siendo las DOS Y TREINTA horas de la TARDE (2:30 P.M) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 39 /2015. Conste.
La Sec.



DGdeL/YVP.-
Exp. Nº KP12-M-2015-000002