REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE (13) DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000320

Vistas las diligencias suscritas en fechas 13 de abril del 2015, por los ciudadanos JUAN MACHIN y CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, codemandados en el presente juicio, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.377, mediante las cuales apelan de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de abril del 2015; efectuada en los siguientes términos:

(…) Apelo de la sentencia emitida por este tribunal en la presente causa…”

Al respecto quien aquí decide, considera oportuno citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Mayo del 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente Nº 10-0133, en la cual se fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“….En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde…

En el presente caso de apelación, quien aquí decide, considera que no consta en la misma la base legal en la cual fundamentan su apelación, es decir, no constan las razones de hecho y de derecho en que se funda; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Agrario en acatamiento a la citada sentencia y de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la Apelación ejercida por los ciudadanos JUAN MACHIN y CARMEN EDILIA SIVIRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.003.166 y 4.736.065, asistidos por la Abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.377, mediante diligencias de fecha 13 de abril del 2014. Así se decide.

DECISION:
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara NIEGA la Apelación ejercida en fecha 13 de abril del año 2015, por los ciudadanos JUAN MACHIN SIVIRA y CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, en su carácter de codemandados en el presente juicio, asistidos por la Abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.377, contra la sentencia definitiva emanada de este Juzgado en fecha 06 de abril de 2015.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-