REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-007380

SOLICITANTE: EUSEBIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.568.300.

ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSÉ CASTRO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 143.992.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano EUSEBIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.568.300, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06 de agosto del 2014. (Folios 01 al 10).

.-En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal se declaró COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el Ciudadano EUSEBIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 6.568.300 (Folios 11 al 17).

.-En fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. formulada por el ciudadano EUSEBIO PEREZ, para la práctica de la inspección judicial y oir las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, se fijó el día jueves 09 de octubre del 2014, a las 8:30 de la manaña, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal (Folios 18 al 20).

.-En fecha 09 de octubre de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial, el Tribunal dejó constancia que el solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por lo cual se declaró desierto el acto. (Folio 21).-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

En fecha 09 de octubre del 2014, la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial, motivo por el cual se suspendió el traslado para la práctica de la referida inspección Judicial, y la parte interesada no ha dado impulso a la Solicitud, transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante.

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

De acuerdo a la norma antes transcrita, debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano EUSEBIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.568.300.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las 11:30 am. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.