REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2014-0008925

SOLICITANTE: FRANCISCO ROGELIO SOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:16.418.455, domiciliado en la Carrera 25 con avenida Concordia, Edificio La Llovizna, Piso 3 apartamento 03-3-E, Urbanización El Este, Barquisimeto Estado Lara.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEX CENTENO, inscrito bajo el inpreabogado N°: 148.894.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA
.-En fecha 09 de octubre del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDDD), por el ciudadano FRANCISCO ROGELIO SOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 16.418.455, se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Fs. 01 al 07).-

.- En fecha 14 de octubre del 2014,de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio, se indicó que para la práctica de la Inspección Judicial la misma se fijaría por auto separado ( F. 08).-

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 14/10/2014, oportunidad en la cual se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría la inspección judicial por auto separado, la parte interesada, no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano FRANCISCO ROGELIO SOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 16.418.455.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.