REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-008919

SOLICITANTE: IVETTE VANESSA TORRES CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.724.623, domiciliada en la calle 5, casa S/N, Urbanización Nueva Segovia, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: ALEX CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 148.894.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 09 de octubre de 2014, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 08 de octubre del 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana IVETTE VANESSA TORRES CARVALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.724.623, asistido por el Abogado ALEX CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.894 (Folios 01 al 08).

.-En fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana IVETTE VANESSA TORRES CARVALLO; para la práctica de la inspección judicial, el Tribunal indicó pronunciarse por auto separado. (Folio 09).

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 14/10/2014, oportunidad en la cual se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría la inspección judicial por auto separado, la parte interesada, no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana IVETTE VANESSA TORRES CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.724.623.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis (16) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.