REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-008915

SOLICITANTE: WILMARY CAROLINA TOVAR ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.884.570, domiciliada en esta ciudad.

ABOGADO ASISTENTE: ALEX CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el inpreabogado N°: 148.894

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA
.- En fecha 09 de Octubre del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana WILMARY CAROLINA TOVAR ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:15.884.570, se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Fs. 01 al 07).-

.- En fecha 15 de octubre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio, asimismo se indicó que para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, se fijaría por auto separado, previa solicitud. (Folio 8).-

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 15/10/2014, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y se indicó que para la inspección judicial y evacuación de los testigos, se fijaría por auto separado, siendo que hasta la fecha el solicitante no ha comparecido a requerir se fije oportunidad, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana WILMARY CAROLINA TOVAR ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 15.884.570.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: ________________________