REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205 º y 156º

ASUNTO: Nº KP02-L-2014-36

PARTE ACTORA: GABRIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.830.981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039.

PARTE DEMANDADA: TRACTO AMERICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de junio de 2003, bajo el Nro. 15, Tomo 26A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


M O T I V A


En fecha 21 de abril de 2015, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para su respectiva admisión de prueba, verificándose que en acta de fecha 26 de marzo de 2015 (folios 23 y 24) el Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual goza de privilegios y prerrogativas por tratarse de una empresa donde se encuentran involucrados los intereses de la República, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio correspondiente previa distribución y, de conformidad con el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordenó la notificación de la actuación, señalando además que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas comenzaría a partir del día siguiente a correr el lapso de contestación de la demanda.
En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial libre las notificaciones ordenadas en acta de fecha 26/06/2015 y una vez consten en autos las resultas de las mismas y vencido como se encuentre el lapso de contestación de la demanda, remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial libre las notificaciones ordenadas en acta de fecha 26/06/2015 y una vez consten en autos las resultas de las mismas y vencido como se encuentre el lapso de contestación de la demanda remita el expediente a este Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORÓN

En igual fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORÓN