REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-000319
PARTE DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN GIMENEZ, YAMILETH DEL CARMEN LEON GIMENEZ, JESICA KARINA LEON GIMENEZ Y EVELIN CAROLINA LEÓN GIMENEZ. Titular de las cédula de identidad N° 7.370.822, 14.270.711, 17.627.462 Y 17.626.017.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS M. VILLADIEGO W. nscrito en el IPSA bajo el N° 21.739 .
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SAN VICENTE C.A HOY DENOMINADA PANADERIA Y PASTELERIA AEROPUERTO 2008 C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIHOVER MABEL RODRÍGUEZ MELENDEZ, FRANKLIN AMARO y YULMARY DURAN inscrito el IPSA bajo el N° 92.170, 32.784, 226.669
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de Abril de 2015, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderado y por la parte demandada, su apoderados judiciales, En este estado, el Tribunal deja constancia que dado el pedimento de ambas partes de dar por terminado la presente causa a través de los medios de autocomposición procesal en los siguientes términos
PRIMERA: La parte demanda en este acto: ofrece en pago la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), los cuales serán cancelados el día de 27 de mayo de 2015,mediante cheque a nombre de las reclamantes dejando constancia ante la URDD civil del estado Lara.
SEGUNDA: Las parte demandante a través de su apoderado judicial manifiesta la aceptación del presente acuerdo, declarando que una vez que la parte demandada realice la total cancelación del monto convenido por medio del presente documento, la demandada de autos nada adeuda por los conceptos reclamados, y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.- En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata el monto de la demanda.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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