REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-000868
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.853.094.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A, J.G.L CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A, JLRD ZONA ELECTRICA C.A y solidariamente a los ciudadanos ANA TERESA RODRÍGUEZ, DUILIO LOYO, ROSY LOYO, LOLIMAR LOYO, ROSANA LOYO.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.449.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Abril de 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial abogado JAVIER JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN y por la parte demandada, su apoderada judicial abogado PATRICIA VARGAS SEQUERA, acompañada por las ciudadanas ROSY LOYO y ROSANA LOYO. En este estado, el Tribunal deja constancia que dado el pedimento de ambas partes de dar por terminado la presente causa a través de los medios de autocomposición procesal en los siguientes términos
PRIMERA: La parte demanda: ofrece en pago la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente forma CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000) en este acto mediante cheque N° 85-68278526, girado contra el Banco Exterior, a nombre de RAFAEL MUJICA. VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000) para el día 15 de mayo de 2015, mediante cheque ante la URDD Civil del estado Lara. VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000) para el día 01 de Junio de 2015, mediante cheque ante la URDD Civil del estado Lara
SEGUNDA: Las parte demandante a través de su apoderado judicial manifiesta la aceptación del presente acuerdo, declarando que una vez que la parte demandada realice la total cancelación del monto convenido por medio del presente documento, la demandada de autos nada adeuda por los conceptos reclamados, y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.- En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata el monto de la presente acta de de mediación
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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