REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000466
PARTE ACTORA: ROGELIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.089.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: “HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A.”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de junio de 1966, bajo el No. 39, folio 133 vto al 138 fte del Libro de Comercio Adicional No. 1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 29 de Abril 2014, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial, Abogado OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, según poder Apud-acta, cursante en el expediente; y por la demandada, su apoderado judicial, Abogado ARTURO MELENDEZ, según instrumento poder que consigna en copia simple. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia solicitando al Tribunal la celebración para este acto y oportunidad de la audiencia preliminar. El Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a la ley ni al orden público, lo acuerda de conformidad. Iniciada la audiencia e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad Parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica 2.091,122 días (5,729 años.) x 59,11 = Bs. 62.733,66
Bs. . 62.733,66
Sub Total Bs. 62.733,66
Mas las prestaciones Sociales:
LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO
Nombre Trabajador: ROGELIO MONTERO
Fecha de Inicio : 14/11/1987
Fecha de Liquidación : 31/03/2015
Tiempo Trabajado : 27 AÑOS Y 4 MESES
Salario : 233,76 DIARIOS
He recibido de : HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A.
los siguientes pagos por concepto de :
1.- Cálculo de la Garantía de Antigüedad (Artic.142- Literal "A")
1115 Días Bs. 52.094,18
Total Monto por Garantía Bs. 52.094,18
2.- Cálculo Prestaciones Sociales (Artíc. 142 - Literal "C"
17 AÑOS 30 Días x Año 510 Sal.Integral 290,63 Bs. 148.221,30
Total Monto Mayor (Artíc. 142 - Literal "C" 148.221,30
Más: Intereses S/ Prest. Soc. Bs. 2.691,98
Sub-Total Bs. 150.913,28
Menos: Anticipos Prestaciones Sociales Bs. 23.773,42
Total a Recibir por Prest, Sociales Bs. 127.139,86
VACACIONES ( Anuales o Fraccionadas )
23,32 Salarios 233,76 Bs. 5.451,28
UTILIDADES ( Anuales o Fraccionadas)
20 Salarios 233,76 Bs. 4.675,20
SUB-TOTAL Bs. 137.266,34
Total Bs. 200.000,oo
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 59,11 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 03659015, de la cuenta Nº 0108-2402-89-0100021473, del Banco Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo ), a favor de ROGELIO MONTERO.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y acepta de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, abogada de la sociedad mercantil “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.” el ofrecimiento de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo ), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE y LAS PRESTACIONES SOCIALES, Con fundamento en los Artículos 26 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Artículos 142, 131, 190, 191 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. El monto que en este acto recibo, está constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano ROGELIO MONTERO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano ROGELIO MONTERO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.” a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: ROGELIO MONTERO, en forma expresa señala: “En forma voluntaria, EL DIA 31/03/2.015, dí por terminada la relación de trabajo, que me unió con “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.”, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, en tal sentido presente mi formalmente mi renuncia en. Igualmente declaro: Que acepto el convenio hecho en este acto, y que el monto identificado en las clausulas anteriores, representa la totalidad de los derechos que me corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, según se detallan en el libelo de demanda, que damos por reproducido íntegramente en este acto. El monto que en este acto recibo, esta constituido por las indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. El ciudadano ROGELIO MONTERO, declara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.”, empresas filiales, o socios, ni a sus administradores, ni gerentes, por la relación de Trabajo que me unió con la empresa, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
SEXTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. María García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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