REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito de prueba fecha 09 de abril del año en curso, presentado por la abogada PAMILYS MILAGROS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DEL MERITO DE AUTOS:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la conserjería Policía Municipal de San Diego estado Carabobo. Líbrese oficio.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por lo que respecta a este capitulo, este Tribunal niego su admisión por que el mismo no constituye un medio de prueba. Así se Decide.
Igualmente se ordena el resguardo de los cheques consignados en la caja fuerte de este Despacho, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libro oficio y se ordeno el resguardo de los cheques.



El Secretario