REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de abril de 2015
204º y 156º
Visto el contenido del libelo de la demanda presentada por el abogado JOSEPH TOPEL CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.125, en su carácter de administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TOPEL CAPRILES SOCIEDAD ANONIMA “INTOCASA”, por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos exigidos en el Artículo 66l del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a la parte demandada Sociedad de Comercio SOMECIL GUAYANA C.A., en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO ALVES FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.382.030, domiciliado en el Estado Bolívar, para que paguen dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes, pasado los cinco (05) días de despacho que se le concede como termino de distancia después que conste en autos su intimación, apercibido de ejecución, las cantidades de dinero indicadas en dicha solicitud. Advirtiéndosele al demandado que si al cuarto (4to.) día de Despacho siguiente, después de que conste en autos su intimación, no apareciere acreditado en autos, el pago de las cantidades indicadas, se procederá al embargo del inmueble hipotecado y se continuará el presente procedimiento de ejecución en un todo, conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado. A los efectos de la Intimación acordada, expídanse copias certificadas fotostáticas del escrito de la demanda con inserción del presente decreto de intimación, junto con la orden de comparecencia al pie, para formar la compulsa respectiva y entréguesele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Igualmente se ordena el resguardo de la letra de cambio marcada con la letra “B” en la caja fuerte de este Despacho, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma y se acuerda copia certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha libró despacho de comisión con oficio y decreto, se abrió cuaderno de medidas.
El Secretario