REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la demanda presentado en fecha 08 de abril del año en curso, por el ciudadano YOVANNY ENRIQUE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.923.573, asistido en este acto por su apoderado judicial abogado JORGE HUMBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.485; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a las partes parte demandada ciudadanos SOLANDY MAGDALENA CASTILLO, YAJAIRA COROMOTO PARRA, LOURDES JUDITH CASTILLO y JULIO MANUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.382.268, V- 3.913.451, V- 4.456.082 y V- 7.092.862, respectivamente, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, en el lapso de contestación a oponerse o no a la demanda de PARTICION. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsas.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se libro compulsa.
El Secretario