REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de abril de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentado por el ciudadano JOSE MANUEL YUVERO, cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.286.374, asistido en este acto por la abogada NANCY FISCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.527, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadana YESENIA MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.744.396, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, igualmente se acuerda librar edicto a todas las personas que tenga interés en la presente acciòn, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días siguientes, contados a partir de que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en el Diario El Nacional, Todo de conformidad con lo establecido en el último acápite del artículo 507 del Código Civil, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo, dar contestación a la demanda por ACCION MERODECLARATIVA, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
El Secretario.