REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de abril de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda por NULIDAD, junto con sus recaudos anexos presentados por la ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.006.696, asistida en este acto por los abogados NIZAR RICHANI HAMADE y CARMEN CAROLINA PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 122.105 y 49.487, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO y ANGEL ENRIQUE LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.979.226 y V- 15.397.507; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a partir de la fecha que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil, a los fines de que practique la citación de la demandada. Con relación a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto Separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Abrase cuaderno de medidas. Líbrese compulsa y recibo.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario