REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito de prueba fecha 30 de Marzo del año en curso, suscrita por la abogada MARIA FERNANDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.864, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
DEL MERITO DE AUTOS:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTALES CONSIGNADOS:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la conserjería del edificio “C” de la edificación denominada “TULIPAN 33” y a la Policía Municipal de San Diego estado Carabobo. Líbrese oficio.
CAPITULO IV
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Con respecto a este capitulo a la Exhibición de documento:
Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana una vez que conste en autos la intimación de la ciudadana EZOR CAROLINA MEDORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.387.340, haga la exhibición del documento de oferta de venta, que consta consignado en el libelo de demanda en los folios 18 al 21. Así se decide.

CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. En consecuencia se fija para el segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y diez (09:00, 09:30, 10:00 y 10:30 a.m) de la mañana para tomarle declaración a los ciudadanos HECTOR ESPAÑA, CARLOS HERNEY, JUAN GONZALEZ y OTONIEL GALINDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.229.423, V- 16.580.963, V- 15.861.066 y V- 15.358.155, respectivamente, en el orden señalado.
CAPITULO VI
DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES:
Por lo que respecta a este capitulo, este Tribunal niego su admisión por que el mismo no constituye un medio de prueba. Así se Decide.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libro boleta de intimación y oficios.



El Secretario