REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de abril de 2015
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en auto de fecha 16 de marzo del presente año, por error se declaro con lugar la oposición formulada por el abogado SADY ALEX MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.344, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a las pruebas promovida por la abogada RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, referente al capítulo segundo en el numeral segundo, de lo que se constata que efectivamente se encuentran consignadas copias certificadas de las transferencias efectuadas por la parte, por lo que, quien aquí decide, subsana dicho error, y en consecuencia se admite la prueba en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se le advierte a las partes que el lapso de evacuación de prueba comenzara a transcurrir el día siguiente dictado esta providencia. ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario