REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de abril de 2.015
204° y 156°
Visto el escrito de demanda por NULIDAD, junto con sus recaudos anexos presentados por la abogada EDELMIRA GUZMAN HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.950, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO SOTO y MARIANT GARCIA CRÓQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.306.758 y V- 16.595.829, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana LILI JOSEFINA CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.103..412; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a partir de la fecha que conste en autos la ultima citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil, a los fines de que practique la citación de la demandada. Con relación a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto Separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Abrase cuaderno de medidas. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario