REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de abril de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, suscrita por el abogado MARTIN BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Se desprende de la decisión de fecha 13 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su dispositivo Segundo “…SE ORDENA la liquidación de los haberes de dicha compañía, tal cual lo establece los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio…”

Se desprende del Artículo 347 y 348 del Código de Comercio lo siguiente:
Artículo 347
“Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendiente”
Articulo 348
“Si en el contrato social no se ha determinado el modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, se observaran las reglas siguientes:
En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ninguno de los socios, continuara encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la sociedad; pero si lo exigiere cualquier socio se nombrará a pluralidad de votos uno o mas liquidadores, de dentro o fuera de la compañía, para lo cual se formara junta de todos los socios, convocando a ella los ausentes, con tiempo suficiente para que puedan concurrir por si o por apoderado. En la misma junta se acordaran las facultades que se dan a los liquidadores. Si en la votación no se obtuviere mayoría relativa, dirimirá el Juez de Comercio, quien, en caso de elección, deberá hacerla entre los que hubieren tenido mas votos en la junta de socios
En las compañías en comodita por acciones y anónimas, el nombramiento de los liquidadores se hará por la asamblea que resuelva la liquidación.
El nombramiento y los poderes de los liquidadores se registraran en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción”
De todo lo antes expuesto y dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de mayo del año 2014, este Tribunal repone la causa al estado en que se encontraba para al momento de dictar el auto de fecha 19 de junio del año 2014, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicho auto, y se ordena notificar a las partes, a los fines que se convoque una asamblea de accionistas donde designe uno o mas liquidadores de conformidad con lo establecido en el Artículo 348. Ejusdem. Así se Decide.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libro boleta de notificación.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario