REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de abril de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de demanda, presentado por los ciudadanos CECILIO JOSE BAUTE y DAVID RANGALVI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.967.628 y V- 20.443.908, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ANA JAKELINE CHEPAS y GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.742 y 30.875, respectivamente, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, Sociedad Mercantil TRACTO CONSTRUCCIONES BASILEA C.A., en su carácter de propietario del vehiculo involucrado y al ciudadano AROLDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.083.176, en su condición de conductor del vehículo involucrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, mas dos (02) días de despacho, como termino de distancia al primero de los demandados, a dar contestación a la demanda por DAÑO MORAL, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa a la Sociedad Mercantil TRACTO CONSTRUCCIONES BASILEA C.A., por cuanto no consta en autos los números de cedulas de los apoderados judiciales.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario