REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de abril de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 14.081
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES (INCIDENCIA)
DEMANDANTE: GABRIEL JOSÉ MALAVÉ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.434.610
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.130.355
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
La parte demandada en fecha 28 de noviembre de 2013, consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes.
Por auto del 13 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, siendo diferida el 27 de enero de2014.
De seguidas, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en la causa original de denuncia de irregularidades, ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en contra del auto de fecha 1 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Juzgado de Primera Instancia dicta el auto recurrido en los siguientes términos:
“Visto el escrito de fecha 10 de julio del presente año, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.130.355 y de este domicilio, asistido por el Abog. ALEJANDRO ZULOAGA, Inpreabogado Nro. 13.006, y de la revisión efectuada a las actas del expediente, el tribunal observa que ni hay ningún tipo de facturas, recibos y otros documentos que haga constar que la parte haya realizado algún gasto y mucho menos certificar la existencia de gastos no acreditados en autos.”
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 29 de abril de 2013 el Juzgado de Primera Instancia ordena que por secretaría se verifiquen los gastos ocasionados en el presente juicio y en cuanto a los honorarios profesionales intimados como costas apertura una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En primer término es necesario resaltar, que el auto recurrido alude a un escrito de fecha 10 de julio de 2013, el cual fue solicitado por este Tribunal Superior y agregado a los autos el 11 de marzo de 2014, siendo que el mismo versa sobre una promoción de pruebas en la incidencia abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sobre las cuales se pronunció el a quo por auto del 10 de julio de 2013 sin que de las actas procesales se desprenda que la decisión que admitió las referidas pruebas haya sido objeto de recurso alguno.
Asimismo se aprecia que el recurrente en los informes presentados en este Tribunal Superior luego de hacer un recuento del procedimiento, solicita sea declarada procedente la acción interpuesta por daños y perjuicios.
Para decidir se observa:
Preliminarmente debe señalarse que con ocasión al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, recurso que fue escuchado en un solo efecto en fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal Superior tiene jurisdicción para conocer del auto de fecha 1 de agosto de 2013, el cual señala que “ni hay ningún tipo de facturas, recibos y otros documentos que haga constar que la parte haya realizado algún gasto y mucho menos certificar la existencia de gastos no acreditados en autos.” Por consiguiente, mal puede esta alzada hacer pronunciamiento sobre el mérito de una supuesta “acción interpuesta por daños y perjuicios” como pretende el recurrente en sus informes.
Ahora bien, como quedó dicho el auto recurrido en apelación señala que en las actas procesales no hay facturas, recibos u otros documentos que hagan constar que la parte haya realizado algún gasto, y en todo caso, era carga del recurrente demostrar lo contrario, cosa que no hizo, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que el recurso de apelación no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la causa original de denuncia de irregularidades, ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 1 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declara “que ni hay ningún tipo de facturas, recibos y otros documentos que haga constar que la parte haya realizado algún gasto y mucho menos certificar la existencia de gastos no acreditados en autos.”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.081
JAMP/NRR/EMA.-
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