REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de abril de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3261
En fecha 03 de junio de 2014 el abogado Saul Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., siendo su ultima modificación por el Registro Mercantil del estado Carabobo el 09 de noviembre de 1976, bajo el n° 16, tomo 30-C y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-000148643, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, Oficina n° 3, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resoluciones números n° DA/097/2014 del 17 de febrero de 2014, n° RRcR/2011-07-003 del 08 de julio de 2011, n° RLR/2011-02-004 del 24 de febrero de 2011 y acta fiscal n° AFR/2010-018 del 10 de junio de 2010 emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo
El 06 de junio de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3211. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía de Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de septiembre de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 27 de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la recurrente sustituyo poder Apud-Acta.
El 02 de diciembre de 2014 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Valencia.
El 08 de diciembre de 2014 la apoderada de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicitó se notifique nuevamente al Sindico Procurador por cuanto en la notificación efectuada no se acompaño del escrito recursivo y sus anexos.
El 10 de diciembre de 2014 se acordó lo solicitado por la apoderada de la recurrente.
El 16 de diciembre de 2014 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Contralor General de la República.
El 05 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Fiscal.
El 30 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de la última de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo ésta última al Sindico Procurador.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes abril de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3211
PJSA/am/mg
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